Autora: Licda. Sofía Nuñez / Contabilidad
En atención a lo establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta, podemos definir a la factura especial como el documento legal autorizado por la Administración Tributaria, utilizado por los contribuyentes como documento y medio de respaldo al momento de adquirir bienes o servicios de personas individuales que por la naturaleza de sus actividades o por cualquier otra circunstancia, no extienden las facturas correspondientes.
En la emisión de la factura especial, el contribuyente retendrá el respectivo Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta los cuales deberá enterar en las cajas fiscales, en los primeros 10 días hábiles del mes siguiente de emitida la factura en el caso del ISR y dentro del mes calendario siguiente en el caso del IVA.