Escrito por Administración
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Jueves, 11 de Septiembre de 2014 08:47 |
Autora: Licda. Sofía Nuñez / Contabilidad
En atención a lo establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta, podemos definir a la factura especial como el documento legal autorizado por la Administración Tributaria, utilizado por los contribuyentes como documento y medio de respaldo al momento de adquirir bienes o servicios de personas individuales que por la naturaleza de sus actividades o por cualquier otra circunstancia, no extienden las facturas correspondientes.
En la emisión de la factura especial, el contribuyente retendrá el respectivo Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta los cuales deberá enterar en las cajas fiscales, en los primeros 10 días hábiles del mes siguiente de emitida la factura en el caso del ISR y dentro del mes calendario siguiente en el caso del IVA.
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Última actualización el Martes, 16 de Septiembre de 2014 13:09 |
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Escrito por Administración
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Lunes, 01 de Septiembre de 2014 18:44 |
Autor: Lic. Eduardo Nuñez Dubón / Socio Director
En la administración y control de las transacciones monetarias entre las compañías que pertenecen a un mismo grupo económico, suceden varios eventos, uno de ellos es la venta de bienes, ventas que en todos los casos deben ser facturadas para reconocer oportunamente la cuenta por cobrar y documentar fiscalmente el débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el ingreso y el costo de la venta.
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Las ventas entre compañías deben de cancelarse para que sean operaciones puras y evitar que en determinado momento puedan existir reclamos de índole fiscal considerando que los criterios de revisión de las Autoridades Tributarias son variables.
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Última actualización el Jueves, 06 de Agosto de 2015 13:14 |
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Escrito por Nuñez Dubón y Asociados
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Martes, 26 de Agosto de 2014 20:40 |
Autor: Carlos Ramos / Consultoría Fiscal
Todo contribuyente se encuentra ante la posibilidad de que en algún momento tenga la necesidad de realizar un cese de sus actividades económicas, ya sea por una situación estratégica, un cambio de visión o una baja en las ventas que fuerce al cierre de su operación. Si se diera la situación, es importante tomar en cuenta que se debe dar aviso a la Administración Tributaria del cese, a efecto de que no se tenga ninguna contingencia de tipo fiscal. Se deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones fiscales de acuerdo a lo que establece la Ley correspondiente.
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Última actualización el Martes, 26 de Agosto de 2014 21:51 |
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Escrito por Nuñez Dubón y Asociados
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Martes, 19 de Agosto de 2014 11:02 |
Autor: Otto González / Auditoría
Como parte de las disposiciones legales para el fortalecimiento de la Administración Tributaria, contenidas en el Decreto número 20-2006 del Congreso de la República, conocido comúnmente como Ley Antievasión I, se creó la obligación de retener una porción del Impuesto al Valor Agregado generado en las compras de bienes y adquisición de servicios por parte de algunos contribuyentes, quienes actuarán como agentes de retención del citado impuesto, previamente a ser notificados de su activación como tal por parte de la Administración Tributaria. Para ello, esta norma legal estableció una división de los agentes retenedores de IVA dependiendo de la actividad a la que se dedican y cómo se encuentran inscritos ante la Administración Tributaria.
A continuación presentamos los diferentes agentes retenedores del Impuesto al Valor Agregado, los porcentajes de retención de IVA aplicables y los montos afectos a esta retención:
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Última actualización el Martes, 19 de Agosto de 2014 15:02 |
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