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Inventarios Según la Legislación Fiscal PDF Imprimir E-mail
Escrito por Nuñez Dubón y Asociados   
Viernes, 03 de Julio de 2015 10:24

Autor: Jose Alejandro Nuñez / Auditoría

Se debe tener en cuenta que existen obligaciones, directrices y demás situaciones relacionadas con los inventarios de acuerdo a la legislación fiscal, que puntualizamos en esta publicación.

Principalmente, los métodos de valuación de inventarios contemplados en la legislación fiscal, son los siguientes:

  1. Costo de producción.
  2. Primero en entrar, primero en salir (PEPS)
  3. Promedio ponderado, y
  4. Precio histórico del bien.

Una vez adoptado uno de los métodos de valuación mencionados, no se puede modificar sin autorización previa de las Autoridades Tributarias, y de ser requerido el cambio por el contribuyente, se debe proporcionar la información requerida por la legislación fiscal y efectuar los ajustes resultantes. En caso de que para el contribuyente no le resulte adecuado ninguno de los métodos de valuación indicados, podrá solicitar el método apropiado con su debida justificación.

La legislación fiscal no permite el uso de reservas de inventarios ya sea debido a las fluctuaciones de precios o posibles pérdidas por daño, extravió, descomposición, destrucción y demás escenarios. La formación de estimaciones o reservas para cubrir los inventarios debe ser considerada no deducible para la determinación de la renta imponible.

En el momento que suceda alguna de las situaciones mencionadas, y sea documentada correctamente la baja del inventario, pérdidas por extravío, rotura, daño, evaporación, descomposición o destrucción de los bienes, debidamente comprobados de acuerdo a lo requerido por la legislación fiscal, dicho monto se tomará como parte del resultado del período como costo, por lo que no debe considerarse como otra deducción para la determinación de la renta imponible. Asimismo, aclaramos que los faltantes de inventarios se deben facturar generando IVA que es parte del costo del faltante y no genera crédito fiscal.

Los contribuyentes inscritos en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, de acuerdo a la legislación fiscal, tienen la responsabilidad de tener debidamente operado contablemente el inventario y reportar los inventarios de bienes disponibles para la venta al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año a las Autoridades Tributarias. El reporte debe presentarse el último día del mes de julio y diciembre de cada año, respectivamente.

Finalmente, recomendamos estar al tanto del cumplimiento de las obligaciones fiscales, y nos ponemos a su disposición para asesorarle oportunamente en la gestión de sus negocios.

Última actualización el Viernes, 03 de Julio de 2015 11:09
 

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