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La Obligación de Llevar Contabilidad |
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Escrito por Nuñez Dubón y Asociados |
Jueves, 16 de Octubre de 2014 09:35 |
Autor: Luis Yoc / Contabilidad El artículo 368 del Código de Comercio establece que los contribuyentes con un activo mayor a Q. 25,000.00 deberán llevar una contabilidad completa, de forma organizada, de acuerdo al sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados. Derivado de lo anterior, recomendamos que la administración de cada contribuyente debe cuidar las obligaciones formales de acuerdo a la legislación vigente y evitar sanciones innecesarias. También, recomendamos que adicionalmente a los libros de contabilidad que el comerciante está obligado a llevar, toda entidad cuente con los libros auxiliares siguientes, en adición a lo que exige la ley:
Desde nuestro punto de vista, llevar contabilidad no solamente es un requisito formal y obligatorio, sino que es una necesidad de todo negocio que quiera ser sostenible en el tiempo. En nuestra opinión, la contabilidad y la preparación de estados financieros se constituyen como una herramienta valiosa para la toma de decisiones que pueden determinar el éxito del negocio. Recuerde que estamos a disposición para asesorarle y poner a su disposición servicios de contabilidad y preparación de estados financieros. Nuestros servicios han sido diseñados para facilitar la toma de decisiones y fortalecer la administración financiera y fiscal de su negocio. |
Última actualización el Viernes, 17 de Octubre de 2014 10:20 |
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