Esta aqui > Inicio Noticias La Obligación de Llevar Contabilidad
Tue 21 Mar 2023

Nuñez Dubon y Asociados

Nuñez Dubon y Asociados

Nuñez Dubon y Asociados

Nuñez Dubon y Asociados

Nuñez Dubon y Asociados

La Obligación de Llevar Contabilidad PDF Imprimir E-mail
Escrito por Nuñez Dubón y Asociados   
Jueves, 16 de Octubre de 2014 09:35

Autor: Luis Yoc / Contabilidad

Toda persona que haya decidido iniciar una actividad comercial en la formalidad debe considerar estar inscrito ante el Registro Mercantil y ante la Superintendencia de Administración Tributaria. Además, deberá de prever la obligación de llevar contabilidad que se establece en el artículo 368 del Código de Comercio, en el que se indica quienes son los comerciantes que deben llevar contabilidad completa.

El artículo 368 del Código de Comercio establece que los contribuyentes con un activo mayor a Q. 25,000.00 deberán llevar una contabilidad completa, de forma organizada, de acuerdo al sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados.

También quedan obligados a llevar los libros contables siguientes: libro diario, libro mayor, libro de inventarios y libro de estados financieros. Los libros contables deberán ser autorizados por el Registro Mercantil y habilitados por la Superintendencia de Administración Tributaria. Además, podrán utilizarse otros libros que se estimen convenientes o necesarios por exigencias contables o administrativas o en virtud de leyes específicas, como el libro de compras y ventas en el caso de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

El contribuyente que al momento de una revisión fiscal por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria no posea los libros de contabilidad será sancionado de acuerdo a lo que estable el Código Tributario en su artículo 94 con una multa equivalente al 1.0% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último período mensual, trimestral o anual declarado en el régimen del impuesto en el cual se encuentre inscrito.

En el caso de los contribuyentes con un activo cuyo valor sea menor a Q.25 ,000.00, podrán omitir en su contabilidad los libros o registros enumerados anteriormente, a excepción de aquellos que obliguen las leyes especiales.

Derivado de lo anterior, recomendamos que la administración de cada contribuyente debe cuidar las obligaciones formales de acuerdo a la legislación vigente y evitar sanciones innecesarias. También, recomendamos que adicionalmente a los libros de contabilidad que el comerciante está obligado a llevar, toda entidad cuente con los libros auxiliares siguientes, en adición a lo que exige la ley:

  • Auxiliar de cuentas por cobrar: para determinar los saldos pendientes de recuperación de la cartera.
  • Auxiliar de cuentas por pagar: para determinar las obligaciones pendientes de pago.
  • Auxiliar de libro bancos: para contar con un detalle cronológico de las transacciones bancarias y permitir determinar la disponibilidad diaria de efectivo.

Desde nuestro punto de vista, llevar contabilidad no solamente es un requisito formal y obligatorio, sino que es una necesidad de todo negocio que quiera ser sostenible en el tiempo. En nuestra opinión, la contabilidad y la preparación de estados financieros se constituyen como una herramienta valiosa para la toma de decisiones que pueden determinar el éxito del negocio.

Recuerde que estamos a disposición para asesorarle y poner a su disposición servicios de contabilidad y preparación de estados financieros. Nuestros servicios han sido diseñados para facilitar la toma de decisiones y fortalecer la administración financiera y fiscal de su negocio.

nda16

Última actualización el Viernes, 17 de Octubre de 2014 10:20
 

Contacto

Localización:
Vía 7 04-20 Zona 4,
Edificio Quo, Oficina Q302,
Ciudad de Guatemala.

PBX: 24194300
FAX: 24194301

E-mail: soporte@nunezdubonyasociados.com

Página de Internet:
www.nunezdubonyasociados.com

 

NOTICIAS

Redes Sociales

fb tw2 linkedin

clientes

Newsletter