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Depreciación y Amortización de Activos Según el ISR PDF Imprimir E-mail
Escrito por Nuñez Dubón y Asociados   
Lunes, 06 de Octubre de 2014 23:16

Autor: Jose Alejandro Nuñez / Auditoría

La actual legislación fiscal nos refiere ciertas reglas generales para que las depreciaciones de activos fijos y amortizaciones de activos intangibles sean deducibles para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta, estas son las siguientes:

  • Que los activos fijos y activos intangibles (tales como marcas o derechos de autor, entre otros) sean propiedad del contribuyente.
  • Que sean utilizados en las actividades lucrativas que generen ingresos gravados.
  • Que las depreciaciones y amortizaciones se realicen por los porcentajes establecidos en la ley.

La base de cálculo de las depreciaciones que nos refiere la legislación fiscal pueden ser las siguientes:

  • El costo de adquisición.
  • El costo de producción.
  • El costo de revaluación (siempre que se haya pagado el ISR correspondiente)
  • El costo de las mejoras incorporadas con carácter permanente (implican modificaciones de la contextura original del bien, prolongan su vida útil o incrementan su capacidad de producción)

En el valor del costo se puede incluir los gastos incurridos por motivo de la compra, instalación y montaje de los bienes y otros equivalentes, hasta poner los activos en condición de ser usados.

En el caso de los inmuebles, se calculará la depreciación tomando en cuenta el valor más reciente y el que sea mayor entre lo registrado en la matrícula fiscal o en el catastro municipal, además no se admite la depreciación sobre el valor de la tierra, solamente del edificio. Cuando no se precise el valor del edificio y mejoras, se presume que el 30% del valor corresponderá al terreno y el 70% restante al edificio.

Por otra parte, para las amortizaciones de activos intangibles la base de cálculo será el costo de adquisición, y deberán amortizarse en un periodo no menor de 5 años, a excepción de los derechos de llave, cuyo periodo mínimo de amortización es de 10 años.

La forma de cálculo de las depreciaciones y amortizaciones se basa en el método de línea recta, que consiste aplicar un porcentaje anual fijo y constante al valor de la base. Es importante indicar que a solicitud del contribuyente, la SAT puede autorizar otros métodos de depreciación, considerando condiciones especiales del activo. Una vez adoptado o autorizado un método, se debe aplicar siempre y no puede cambiarse sin previa autorización de la SAT.

En conclusión, la inversión en activos fijos será deducible para el cálculo del ISR a través de las depreciaciones y amortizaciones, siempre que se cumpla con las condiciones de que dichos activos sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o conservar la fuente productora de ingresos gravados y se cumpla con lo establecido en la legislación actual respecto de los porcentajes, métodos y base para el cálculo de la depreciación.

Nos ponemos a su disposición para asesorarle oportunamente en la gestión de sus negocios.

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Última actualización el Viernes, 10 de Octubre de 2014 12:40
 

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