Autor: Lic. Eduardo Nuñez Dubón / Socio Director
En la administración y control de las transacciones monetarias entre las compañías que pertenecen a un mismo grupo económico, suceden varios eventos, uno de ellos es la venta de bienes, ventas que en todos los casos deben ser facturadas para reconocer oportunamente la cuenta por cobrar y documentar fiscalmente el débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el ingreso y el costo de la venta.
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Las ventas entre compañías deben de cancelarse para que sean operaciones puras y evitar que en determinado momento puedan existir reclamos de índole fiscal considerando que los criterios de revisión de las Autoridades Tributarias son variables.
Otro evento importante es el traslado de efectivo entre compañías, operación repetitiva y común en todos los grupos empresariales que, cuando se da, el registro contable únicamente queda documentado con el cheque voucher y nadie repara que esta operación es una operación de financiamiento que fiscalmente puede generar la reclamación de un pago de intereses, salvo que exista evidencia en contrario.
Derivado del registro de estos eventos, normalmente hemos observado las siguientes debilidades de control interno:
- Registro de ventas y compras entre compañías que carecen de factura. Situación que no debe permitirse, es una operación en la que puede reclamarse un delito por defraudación tributaria, por la ausencia de la factura.
- Acumulación de ventas y compras entre compañías registradas en una sola cuenta contable en la que también se registran los traslados de dinero entre compañías. Registro que no es recomendable, se debe supervisar que exista un orden contable de registrar en cuentas separadas los registros de ventas, los registros de compras y el traslado de fondos.
- Ausencia de una integración contable de las transacciones entre compañías registradas en una sola cuenta contable. Situación que debe corregirse, se debe disponer mensualmente de una integración contable y no simplemente de un movimiento de registros de valores mensuales, para evitar que se altere el orden y exista una situación de fraude no controlado, en beneficio de un tercero.
- Traslado de dinero entre compañías, sin respaldo. Para respaldar esta operación, se acostumbra emitir un pagaré por cada transacción, como prueba en contrario para evitar la reclamación de un financiamiento que genera el cobro de intereses, salvo que se hallan acordado, lo cual requiere la facturación de los mismos y la retención del Impuesto Sobre la Renta. El pagaré no necesita explicación de su creación, es de naturaleza abstracta, carece de importancia mencionar y/o explicar su origen, se puede redactar en papel simple o en formatos preimpresos, respetando algunas formalidades, es un título de crédito que puede o no incluir el cobro de intereses, lo cual lo hace atractivo, le permite respaldar fiscalmente sus registros contables y está regulado en la legislación mercantil local.
Es preciso considerar que a partir del 1 de enero de 2015, las operaciones entre compañías relacionadas (una residente en Guatemala con otra residente en el extranjero), estarán sujetas a las Normas Especiales de Valoración Entre Partes Relacionadas, más conocidas como Precios de Transferencia, contenidas en el Libro I, Impuesto Sobre la Renta, del Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria, las cuales actualmente se encuentran suspendidas en su aplicación y vigencia.
Finalmente, revise el control de las transacciones efectuadas entre las compañías que integran su grupo de negocios y, de requerir apoyo profesional para contar con una opinión independiente y confiable, no descarte en comunicarse con nuestra oficina.

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