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Nuñez Dubon y Asociados

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Precios de Transferencia: Operaciones Comerciales Entre Partes Relacionadas PDF Imprimir E-mail
Escrito por Núñez Dubón y Asociados   
Domingo, 27 de Enero de 2013 21:13

Autor: Ingeniero Eduardo Nuñez Duarte / Consultoría Financiera

La legislación de Precios de Transferencia entró en vigencia en nuestro país a partir del 1 de enero de 2013. El objetivo de esta legislación, contenida en el Decreto Número 10-2012, referente a los precios de transferencias comerciales entre partes relacionadas, es evitar la elusión fiscal que se podría dar por las operaciones entre empresas afiliadas, relacionadas o con alguna vinculación o interés económico común de un país a otro, cuando estas se dan en condiciones distintas de haber sido entre partes comerciales sin relación alguna.

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A escala internacional, cuando los Precios de Transferencia en transacciones comerciales son manejados para obtener beneficios fiscales, pueden distorsionar la base imponible sobre las rentas obtenidas, puesto que si en un país la tarifa de impuesto es menor, una empresa de esa localidad podría venderle o prestarle servicios a precios más altos a su relacionada domiciliada en otro país, cuya tasa de impuesto es mayor, lo que minimiza la carga impositiva en aquel país.

En este punto puede surgir la pregunta, según la nueva legislación, ¿Quién es una parte relacionada?, si su organización lleva a cabo operaciones comerciales al exterior con filiales de la misma, es importante repasar como se definen las partes relacionadas en la nueva legislación. Según el Artículo 56 de la ley fiscal vigente, dos personas se consideran partes relacionadas, entre una persona residente en Guatemala y una residente en el extranjero, cuando se den los casos siguientes:

1. Cuando una de ellas dirija o controle la otra, o posea, directa o indirectamente al menos el 25% de su capital social o de sus derechos de voto, ya sea en la entidad nacional o en la extranjera.
2. Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas partes relacionadas, o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el veinticinco por ciento (25%) de participación en el capital social o los derechos de voto de ambas personas.
3. Cuando se trate de personas jurídicas, ya sea la residente en Guatemala o la extranjera, que pertenezcan a un mismo grupo empresarial, si una de ellas es socio o participe de la otra.

La legislación también considera que una persona natural posee una participación en el capital o derechos de voto de una sociedad cuando la titularidad de la participación o de acciones, directa o indirectamente, corresponde al cónyuge o persona unida por relación de parentesco, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.

Adicionalmente, se agrega como partes relacionadas a las siguientes:

 1. Una persona residente en Guatemala y un distribuidor o agente exclusivo de la misma residente en el extranjero.
 2. Un distribuidor o agente exclusivo residente en Guatemala de una entidad residente en el exterior y esta última.
 3. Una persona residente en Guatemala y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
 4. Un establecimiento situado en Guatemala y su casa matriz residente en el exterior, otro establecimiento permanente de la misma o una persona relacionada con ella.

Comentado esto, si su organización lleva a cabo operaciones al extranjero con partes relacionadas y que pudieran tener efectos en la determinación de la base imponible del periodo en que se realiza la transacción, deberá tomar en cuenta que la Autoridad Tributaria está facultada para verificar y recalificar la operación de acuerdo a su verdadera naturaleza si esta difiriera sustancialmente de haberse dado entre partes no relacionadas.

Última actualización el Jueves, 06 de Agosto de 2015 13:14
 

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