Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) |
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Escrito por Nuñez Dubón y Asociados |
Martes, 19 de Agosto de 2014 11:02 |
Autor: Otto González / Auditoría Como parte de las disposiciones legales para el fortalecimiento de la Administración Tributaria, contenidas en el Decreto número 20-2006 del Congreso de la República, conocido comúnmente como Ley Antievasión I, se creó la obligación de retener una porción del Impuesto al Valor Agregado generado en las compras de bienes y adquisición de servicios por parte de algunos contribuyentes, quienes actuarán como agentes de retención del citado impuesto, previamente a ser notificados de su activación como tal por parte de la Administración Tributaria. Para ello, esta norma legal estableció una división de los agentes retenedores de IVA dependiendo de la actividad a la que se dedican y cómo se encuentran inscritos ante la Administración Tributaria.
Es preciso considerar que los exportadores agentes de retención podrán compensar el impuesto retenido con el crédito fiscal de IVA sujeto a devolución y en el caso de los proveedores a quienes se les hubiere efectuado retenciones por sus ventas o prestación de servicios y que en el plazo de dos años consecutivos tengan un remanente de crédito fiscal de retenciones, que no hayan podido compensar contra los débitos, podrán solicitar a la Administración Tributaria su devolución, con la salvedad de que la cantidad del impuesto devuelto únicamente se podrá utilizar para el pago de otros impuestos. |
Última actualización el Martes, 19 de Agosto de 2014 15:02 |