Autor: Jose Alejandro Nuñez / Auditoría
Se debe tener en cuenta que existen obligaciones, directrices y demás situaciones relacionadas con los inventarios de acuerdo a la legislación fiscal, que puntualizamos en esta publicación.
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27
Jan 2021
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Autor: Jose Alejandro Nuñez / Auditoría
Se debe tener en cuenta que existen obligaciones, directrices y demás situaciones relacionadas con los inventarios de acuerdo a la legislación fiscal, que puntualizamos en esta publicación.
Autor: Gerardo Solís / Consultoría de Impuestos
Con la vigencia de las nuevas regulaciones del Impuesto Sobre la Renta en enero de 2013, se establecen tres categorías de rentas, dentro de las cuales se encuentran las rentas de actividades lucrativas y dentro de esta categoría dos regímenes de pago con nuevas tasas impositivas y una reducción gradual para estas tasas. El primero de estos denominado Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, cuya tasa impositiva aplicable a la Renta Imponible fue del 31% para el periodo de liquidación 2013, 28% para el presente período y del 25% para el año 2015 en adelante y el segundo régimen de esta categoría de renta, denominado Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas el cual consiste en determinar el impuesto a pagar, sobre el total de los ingresos obtenidos por el contribuyente previamente deducidos los ingresos exentos, aplicando una tarifa impositiva del 6% para el 2013 y del 7% para el 2014, en adelante, considerando un importe fijo de Q. 1,500.00 sobre los primeros Q. 30,000.00 de ingresos mensuales.
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